POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
Que, de lo expuesto precedentemente se concluye que no existe contradicción en los términos señalados precedentemente y en las normas legales exigidas por los Arts. 416 y segunda parte del 419 de la Ley 1970, por lo que en aplicación del Art. 50 inc. 1) de la misma Ley, corresponde declarar infundado el recurso.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el Art. 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Miguel Ángel Orozco Torrico, de fojas 168 a 170 de obrados
- Tentativa de robo agravado
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- CONSIDERANDO: que, de fojas 138 a 141, el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la
- 3
- CONSIDERANDO: que, de la revisión y análisis del precedente invocado como contradictorio, consta que aquellos
- Por otro lado no establece hecho similar que contenga el Auto de Vista objeto de
- Que las denuncias realizadas por el imputado, en cuanto a que en la pena impuesta
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- El Ministro Dr. Jaime Ampuero García declara su conformidad con el fondo de la resolución
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre 15 de noviembre de 2005
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
