Auto Supremo AS/0483/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0483/2005

Fecha: 15-Nov-2005

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad


Que, de lo expuesto precedentemente se concluye que no existe contradicción en los términos señalados precedentemente y en las normas legales exigidas por los Arts. 416 y segunda parte del 419 de la Ley 1970, por lo que en aplicación del Art. 50 inc. 1) de la misma Ley, corresponde declarar infundado el recurso.



POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el Art. 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Miguel Ángel Orozco Torrico, de fojas 168 a 170 de obrados