Por otro lado no establece hecho similar que contenga el Auto de Vista objeto de
Por otro lado no establece hecho similar que contenga el Auto de Vista objeto de la impugnación, tampoco especifica cual el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista Impugnado con relación al Auto Supremo Nº 99 de 24 de marzo de 2005, invocado como precedente contradictorio; por una parte y por otra, éste recurso carece de petitorio y pretensión jurídica
- Tentativa de robo agravado
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- CONSIDERANDO: que, de fojas 138 a 141, el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la
- 3
- CONSIDERANDO: que, de la revisión y análisis del precedente invocado como contradictorio, consta que aquellos
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- Que las denuncias realizadas por el imputado, en cuanto a que en la pena impuesta
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- El Ministro Dr. Jaime Ampuero García declara su conformidad con el fondo de la resolución
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre 15 de noviembre de 2005
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
