Que las denuncias realizadas por el imputado, en cuanto a que en la pena impuesta
Que las denuncias realizadas por el imputado, en cuanto a que en la pena impuesta no se observó los atenuantes; ello no es evidente, porque conforme los fallos de instancia, cursante a fojas 140 vuelta señala que: "...para la fijación de la pena, atendiendo la personalidad del autor, la gravedad del hecho, las circunstancias, las consecuencias del delito, adecuada a la valoración jurídica del hecho, como atenuante se toma en cuenta su edad, que el imputado cuenta con antecedentes penales por delitos similares, es reincidente por cuanto fue condenado dentro de un proceso abreviado, concurriendo más agravantes que atenuantes"; ambas resoluciones se hallan debidamente fundamentadas
- Tentativa de robo agravado
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- CONSIDERANDO: que, de fojas 138 a 141, el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la
- 3
- CONSIDERANDO: que, de la revisión y análisis del precedente invocado como contradictorio, consta que aquellos
- Por otro lado no establece hecho similar que contenga el Auto de Vista objeto de
- Que las denuncias realizadas por el imputado, en cuanto a que en la pena impuesta
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- El Ministro Dr. Jaime Ampuero García declara su conformidad con el fondo de la resolución
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre 15 de noviembre de 2005
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
