CONSIDERANDO: que, de la revisión y análisis del precedente invocado como contradictorio, consta que aquellos
Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 99 de 24 de marzo de 2005. En cuanto a que "...las sentencias y autos deben ser emitidos fundamentadamente y expresaran los motivos de hecho y derecho...".
CONSIDERANDO: que, de la revisión y análisis del precedente invocado como contradictorio, consta que aquellos tienen matices diferentes a los producidos en el caso de Autos que examinado en ese sentido tenemos:
El Auto Supremo Nº 99 de 24 de marzo de 2005, versa sobre el delito de transporte de sustancias controladas sancionado en el Art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, cuya conducta de los imputados es diferente al caso sub lite, en la que el Tribunal de Casación dejo sin efecto la resolución recurrida, ello se debió a que el Tribunal de Alzada violó la garantía del debido proceso al haber recalificado el tipo penal e incrementado la condena, sin los debidos motivos para la agravación de la pena; aspecto que no contradice el caso de autos, porque el imputado fue condenado por el delito de robo agravado en grado de tentativa, estatuidos en el libro segundo del título XII bajo el nomen juris de delitos contra la propiedad del Código Penal y el merituado Auto Supremo comprende un delito contra la salud publica, situaciones fácticas y legales diametralmente opuestas al caso sub lite, en consecuencia no contradice al presente caso en el que se halla involucrado el recurrente
- Tentativa de robo agravado
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- CONSIDERANDO: que, de fojas 138 a 141, el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la
- 3
- CONSIDERANDO: que, de la revisión y análisis del precedente invocado como contradictorio, consta que aquellos
- Por otro lado no establece hecho similar que contenga el Auto de Vista objeto de
- Que las denuncias realizadas por el imputado, en cuanto a que en la pena impuesta
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- El Ministro Dr. Jaime Ampuero García declara su conformidad con el fondo de la resolución
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre 15 de noviembre de 2005
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
