Auto Supremo AS/0235/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0235/2005

Fecha: 14-Dic-2005

CONSIDERANDO: De la revisión de obrados en función al recurso interpuesto, este Tribunal Supremo no


CONSIDERANDO: De la revisión de obrados en función al recurso interpuesto, este Tribunal Supremo no encuentra que el tribunal de apelación a tiempo de pronunciar su resolución de vista hubiere infringido los arts. 73 y 75 del Código de Familia; primero porque no fueron aplicadas a la resolución de vista y por consiguiente, mal podían ser infringidas. Luego, porque el precitado art. 73, referido a la partida matrimonial, sostiene que el matrimonio se prueba con el certificado o testimonio de la partida matrimonial "inscrita en el libro respectivo del registro civil", y en actuados no se ha demostrado que la partida del matrimonio que aparece a fs. 1, se halle inscrita en el libro respectivo, al contrario la presente causa ha sido instaurada por el actor, precisamente porque el matrimonio no fue inscrito en el registro respectivo. En cuanto al art. 75, como concluyen los de instancia, tampoco la prueba cursante en obrados ha demostrado la celebración del matrimonio o la posesión de estado de esposos entre el actor y Rosa Sinforosa Martínez Narváez