CONSIDERANDO: De la revisión de obrados en función al recurso interpuesto, este Tribunal Supremo no
CONSIDERANDO: De la revisión de obrados en función al recurso interpuesto, este Tribunal Supremo no encuentra que el tribunal de apelación a tiempo de pronunciar su resolución de vista hubiere infringido los arts. 73 y 75 del Código de Familia; primero porque no fueron aplicadas a la resolución de vista y por consiguiente, mal podían ser infringidas. Luego, porque el precitado art. 73, referido a la partida matrimonial, sostiene que el matrimonio se prueba con el certificado o testimonio de la partida matrimonial "inscrita en el libro respectivo del registro civil", y en actuados no se ha demostrado que la partida del matrimonio que aparece a fs. 1, se halle inscrita en el libro respectivo, al contrario la presente causa ha sido instaurada por el actor, precisamente porque el matrimonio no fue inscrito en el registro respectivo. En cuanto al art. 75, como concluyen los de instancia, tampoco la prueba cursante en obrados ha demostrado la celebración del matrimonio o la posesión de estado de esposos entre el actor y Rosa Sinforosa Martínez Narváez
- CONSIDERANDO: La sentencia de fs
- Contra la resolución de vista, el demandante, a través de su apoderada Jesusa Soruco Baldivieso,
- Sostiene que el certificado de matrimonio civil de fs
- Argumenta la errónea omisión para la interpretación de la ley, anteponiendo los Reglamentos de Registro
- CONSIDERANDO: De la revisión de obrados en función al recurso interpuesto, este Tribunal Supremo no
- Por otro lado, en obrados se evidencia que el tribunal de alzada, en la resolución
- Normas legales en las que ampara el actor su demanda de fs
- En autos, la certificación expedida a fs
- Corroborando la afirmación de la autoridad de registro civil, se tiene el acta de separación
- En consecuencia se infiere que los de grado al pronunciar sus resoluciones de instancia y
- Finalmente, en cuanto la acusación que contiene el recurso sobre la aplicación preferente de los
- Por lo expuesto, el Tribunal Supremo no encuentra ninguna de las causas previstas en el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído : Sucre, 14 de Diciembre de 2005
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
