CONSIDERANDO: La sentencia de fs
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 235 Sucre, 14 de Diciembre de 2005
DISTRITO : Tarija PROCESO: Ordinario sobre comprobación de matrimonio
PARTES : Alfredo Miranda Gareca c/ Julia Martínez Narváez
RELATORA : Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 199 a 200, por Jesusa Soruco Baldivieso, en representación legal de Alfredo Miranda Gareca, contra el auto de vista N° 11/2004 de fs. 193 a 196, pronunciado el 7 de febrero de 2.004, por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el ordinario sobre comprobación de matrimonio, seguido por el recurrente contra Julia Martínez Narváez y Elena Irene Narváez, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: La sentencia de fs. 163 a 167, bajo el argumento de no llegar a comprobar que hubo relación de matrimonio civil entre el demandante Alfredo Miranda Gareca y Rosa Sinforosa Martínez Narváez, declara improbada la demanda de fs. 4 en todas sus partes. Fallo de primera instancia que es confirmado totalmente por el auto de vista de fs. 193 a 196, pronunciado por el tribunal ad quem
AUTO SUPREMO N° 235 Sucre, 14 de Diciembre de 2005
DISTRITO : Tarija PROCESO: Ordinario sobre comprobación de matrimonio
PARTES : Alfredo Miranda Gareca c/ Julia Martínez Narváez
RELATORA : Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 199 a 200, por Jesusa Soruco Baldivieso, en representación legal de Alfredo Miranda Gareca, contra el auto de vista N° 11/2004 de fs. 193 a 196, pronunciado el 7 de febrero de 2.004, por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el ordinario sobre comprobación de matrimonio, seguido por el recurrente contra Julia Martínez Narváez y Elena Irene Narváez, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: La sentencia de fs. 163 a 167, bajo el argumento de no llegar a comprobar que hubo relación de matrimonio civil entre el demandante Alfredo Miranda Gareca y Rosa Sinforosa Martínez Narváez, declara improbada la demanda de fs. 4 en todas sus partes. Fallo de primera instancia que es confirmado totalmente por el auto de vista de fs. 193 a 196, pronunciado por el tribunal ad quem
- CONSIDERANDO: La sentencia de fs
- Contra la resolución de vista, el demandante, a través de su apoderada Jesusa Soruco Baldivieso,
- Sostiene que el certificado de matrimonio civil de fs
- Argumenta la errónea omisión para la interpretación de la ley, anteponiendo los Reglamentos de Registro
- CONSIDERANDO: De la revisión de obrados en función al recurso interpuesto, este Tribunal Supremo no
- Por otro lado, en obrados se evidencia que el tribunal de alzada, en la resolución
- Normas legales en las que ampara el actor su demanda de fs
- En autos, la certificación expedida a fs
- Corroborando la afirmación de la autoridad de registro civil, se tiene el acta de separación
- En consecuencia se infiere que los de grado al pronunciar sus resoluciones de instancia y
- Finalmente, en cuanto la acusación que contiene el recurso sobre la aplicación preferente de los
- Por lo expuesto, el Tribunal Supremo no encuentra ninguna de las causas previstas en el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído : Sucre, 14 de Diciembre de 2005
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
