Contra la resolución de vista, el demandante, a través de su apoderada Jesusa Soruco Baldivieso,
Contra la resolución de vista, el demandante, a través de su apoderada Jesusa Soruco Baldivieso, recurre de casación en el fondo y acusa como violados los arts. 73 y 75 del Código de Familia relacionados con los arts. 1287 y 1289 del Código Civil y los arts. 399 y 401 del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO: La sentencia de fs
- Contra la resolución de vista, el demandante, a través de su apoderada Jesusa Soruco Baldivieso,
- Sostiene que el certificado de matrimonio civil de fs
- Argumenta la errónea omisión para la interpretación de la ley, anteponiendo los Reglamentos de Registro
- CONSIDERANDO: De la revisión de obrados en función al recurso interpuesto, este Tribunal Supremo no
- Por otro lado, en obrados se evidencia que el tribunal de alzada, en la resolución
- Normas legales en las que ampara el actor su demanda de fs
- En autos, la certificación expedida a fs
- Corroborando la afirmación de la autoridad de registro civil, se tiene el acta de separación
- En consecuencia se infiere que los de grado al pronunciar sus resoluciones de instancia y
- Finalmente, en cuanto la acusación que contiene el recurso sobre la aplicación preferente de los
- Por lo expuesto, el Tribunal Supremo no encuentra ninguna de las causas previstas en el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído : Sucre, 14 de Diciembre de 2005
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
