Por lo expuesto, el Tribunal Supremo no encuentra ninguna de las causas previstas en el
Por lo expuesto, el Tribunal Supremo no encuentra ninguna de las causas previstas en el art. 253-3) del Código de Procedimiento Civil como para censurar la resolución recurrida, siendo por ende de aplicación los arts. 271-2) y 273 del mismo adjetivo
- CONSIDERANDO: La sentencia de fs
- Contra la resolución de vista, el demandante, a través de su apoderada Jesusa Soruco Baldivieso,
- Sostiene que el certificado de matrimonio civil de fs
- Argumenta la errónea omisión para la interpretación de la ley, anteponiendo los Reglamentos de Registro
- CONSIDERANDO: De la revisión de obrados en función al recurso interpuesto, este Tribunal Supremo no
- Por otro lado, en obrados se evidencia que el tribunal de alzada, en la resolución
- Normas legales en las que ampara el actor su demanda de fs
- En autos, la certificación expedida a fs
- Corroborando la afirmación de la autoridad de registro civil, se tiene el acta de separación
- En consecuencia se infiere que los de grado al pronunciar sus resoluciones de instancia y
- Finalmente, en cuanto la acusación que contiene el recurso sobre la aplicación preferente de los
- Por lo expuesto, el Tribunal Supremo no encuentra ninguna de las causas previstas en el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído : Sucre, 14 de Diciembre de 2005
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
