Auto Supremo AS/0235/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0235/2005

Fecha: 14-Dic-2005

En autos, la certificación expedida a fs


Interpuesta así la demanda, no hay duda que ante la falta de partida y comprobación del matrimonio, corresponde al órgano jurisdiccional dar cumplimiento y aplicación a lo previsto por el art. 76 del sustantivo de la materia, norma legal que previene "Cuando hay indicios de que por dolo o culpa del oficial o por causa de fuerza mayor no se sentó la partida de inscripción del matrimonio ni hay acta de celebración para subsanar la falta, los cónyuges o uno de ellos, o sus descendientes y ascendientes pueden demandar ante el juez la comprobación del matrimonio y su consiguiente inserción en el registro, siempre que concurran las circunstancias siguientes: 1° Que se acredite la celebración del matrimonio; 2° Que los interesados tengan una coincidente posesión del estado de esposos". Posesión de estado que se rige por la norma prevista por el art. 74 del igual cuerpo legal que estipula los factores que hacen suponer la existencia del vínculo matrimonial y que no son otros que "1° Que la mujer lleve el apellido del marido; 2° Que el hombre y la mujer se traten como esposos y 3° Que ambos sean reconocidos como esposos por la familia y la sociedad".

En autos, la certificación expedida a fs. 162 por la Directora del Registro Civil de Tarija, acredita que "Revisado el libro de matrimonio 2-68 de la Oficialía de Registro Civil N° 802 correspondiente a la localidad de Yesera, provincia Cercado de nuestro departamento cuyo avance es de 28 de noviembre de 1968 al 26 de agosto de 1994, se evidencia en su contenido, que en la gestión 1970 no se registraron matrimonios, además que el avance cronológico en este es continuo.....". Certificación que, como bien lo sostiene el tribunal ad quem, es contundente para acreditar que no existió extravío de partidas