Auto Supremo AS/0235/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0235/2005

Fecha: 14-Dic-2005

En consecuencia se infiere que los de grado al pronunciar sus resoluciones de instancia y


En consecuencia se infiere que los de grado al pronunciar sus resoluciones de instancia y valorar la prueba producida que les permitió concluir que el matrimonio no fue realizado, de ninguna manera han violado las normas previstas por el art. 1287 y 1289 del Código Civil, por cuanto como se tiene expresado, el proceso que nos ocupa ha sido instaurado precisamente para comprobar la veracidad del contenido del certificado de matrimonio de fs. 1, por lo que mal el recurrente puede exigir el reconocimiento del valor probatorio que le reserva el precitado art. 1289