CONSIDERANDO: que habiendo el Ministerio Público considerado de oficio lo relativo a la extinción de
En el caso de autos se establece únicamente la existencia de prueba semiplena que es evidentemente insuficiente para condenar con quince años de presidio al imputado, debiendo aplicarse a su favor el principio "in dubio pro reo" y el de favorabilidad, básico en toda hermenéutica interpretativa de los derechos y garantías fundamentales, dado que el intérprete está obligado a optar por aquel entendimiento interpretativo que desarrolle de mejor forma y con la mayor efectividad los derechos, principios y valores que consagran el orden constitucional a que tienen derechos todos los ciudadanos de este país, apoyados a su vez por el principio constitucional del Estado de Derecho, más aún cuando existe "duda razonable" sobre la participación del imputado en la comisión del ilícito, motivo de la condena, llegándose a la convicción de que la prueba aportada por la parte acusadora no es suficiente para fundar sentencia condenatoria en contra del imputado que establece que los Vocales que dictaron el Auto de Vista recurrido realizaron una inadecuada apreciación de la prueba, conllevando a una mala subsunción de la conducta, desconociendo la norma sustantiva penal.
CONSIDERANDO: que habiendo el Ministerio Público considerado de oficio lo relativo a la extinción de la acción penal en atención a la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de fecha 14 de septiembre de 2004 que determina que procede la extinción de la acción cuando la dilación del proceso, en término objetivos y verificables, no es atribuible al imputado o al procesado e impone que el juez o tribunal del proceso se pronuncie sobre la posibilidad o imposibilidad de su otorgamiento ya sea de oficio o a petición de parte. En el caso de autos el Ministerio Público requirió de fojas 200 a 201 porque se declare no ha lugar a la extinción de la acción penal en beneficio del recurrente debido a que el propio procesado fue responsable de la dilación del proceso, hecho que se establece de la revisión del proceso, inviabilizando la extinción de la acción penal en su favor
- PARTES: Ministerio Público y otra c/ Pastor Muruchi Ortega
- Violación
- CONSIDERANDO: que el Juez de Partido Segundo en lo Penal Liquidador de la ciudad de
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- En relación a la prueba, el autor José Caferata Nores en su obra "El Proceso
- CONSIDERANDO: que habiendo el Ministerio Público considerado de oficio lo relativo a la extinción de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- El Dr. Héctor Sandoval Parada, Ministro de la Sala Penal Segunda, fue de voto disidente
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, ocho de diciembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
