De esta resolución recurre en nulidad y casación el procesado, acusando
De esta resolución recurre en nulidad y casación el procesado, acusando:
Que el Auto de Vista infringe el artículo 243 del Código de Procedimiento Penal que manda que procede la sentencia condenatoria cuando en el proceso exista plena prueba, que la prueba debe ser concluyente; que revisado el expediente no se encuentra la prueba plena que dé sustento a la sentencia, sólo suposiciones o sospechas
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- Violación
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- El Dr. Héctor Sandoval Parada, Ministro de la Sala Penal Segunda, fue de voto disidente
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, ocho de diciembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
