Sucre, ocho de diciembre de dos mil cinco
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dra. Rosario Canedo Justiniano
Dra. Beatríz Sandoval de Capobianco
Sucre, ocho de diciembre de dos mil cinco
- PARTES: Ministerio Público y otra c/ Pastor Muruchi Ortega
- Violación
- CONSIDERANDO: que el Juez de Partido Segundo en lo Penal Liquidador de la ciudad de
- De esta resolución recurre en nulidad y casación el procesado, acusando
- CONSIDERANDO: que en análisis de la conducta ilícita por la cual fue procesado el recurrente,
- Que en materia penal la absolución o la condena del imputado no se declara en
- En el caso de autos el tribunal de alzada no acredita fehacientemente, para declarar la
- En relación a la prueba, el autor José Caferata Nores en su obra "El Proceso
- CONSIDERANDO: que habiendo el Ministerio Público considerado de oficio lo relativo a la extinción de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- El Dr. Héctor Sandoval Parada, Ministro de la Sala Penal Segunda, fue de voto disidente
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, ocho de diciembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
