POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de los Ministros Dr. Jaime Ampuero García, Presidente de la Sala Penal Primera, y de la Dra. Beatríz Sandoval de Capobianco, Ministra de la Sala Penal Primera, convocados al efecto, en ejercicio de la atribución primera del articulo 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento fiscal cursante de fojas 200 a 201, determina NO HABER LUGAR a la extinción de la acción penal y, en desacuerdo con el requerimiento fiscal cursante de fojas 197 a 198, en aplicación del artículo 307-3) del Código de Procedimiento Penal anterior, CASA el Auto de Vista impugnado y, deliberando en el fondo, mantiene firme y subsistente la sentencia de primer grado cursante de fojas 167 a 170 de obrados, disponiéndose se levanten las medidas cautelares dispuestas en su contra, así como se proceda al archivo de obrados. Sin responsabilidad por ser excusable
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