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2.- Que igualmente el Auto de Vista conculca el artículo 16.II de la Constitución Política del Estado cuando al no considerarse los alegatos expuestos en audiencia de fundamentación oral y de producción de prueba, y ser omitidos en la resolución impugnada, se les privó del derecho a la defensa, incurriendo en defecto absoluto al tenor del artículo 169-3 del Código de Procedimiento Penal
- Homicidio y otros
- CONSIDERANDO: que la Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Nº 1 en lo
- CONSIDERANDO: que los imputados Mario y Julián Urquizu Calancha, mediante su apoderado Teófilo Velásquez Salamanca,
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- CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis del recurso de casación interpuesto por Mario y
- La "vida" de la personas es el valor supremo que tiene el hombre, protegido y
- Por los antecedentes anotados no se ha demostrado la existencia en el Auto de Vista
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, doce de diciembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
