CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis del recurso de casación interpuesto por Mario y
CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis del recurso de casación interpuesto por Mario y Julián Urquizu Calancha, mediante su apoderado Teófilo Velásquez Salamanca, se advierte que el recurso no hace referencia a ningún precedente que contradiga al Auto de Vista impugnado, habiéndose abierto la competencia, excepcionalmente, de este Alto Tribunal de Justicia a efectos de considerar la denuncia de violación a derechos fundamentales o a la garantía constitucional del "debido proceso"; al respecto se tiene:
1.- En relación a la denuncia de restricción al derecho a la defensa (artículo 16-IV de la Constitución Política del Estado).- Los recurrentes alegan que a consecuencia de la interposición del recurso de apelación restringida, en el cual no obstante que se ofertaron pruebas para su producción, así como se solicitó fundamentación oral, sin embargo en parte alguna del Auto de Vista recurrido consta en dicha fundamentación que se hayan tomado en cuenta y menos que se hayan considerado la producción de la prueba, aspectos que constituirían nulidad absoluta. Al respecto encontramos que en realidad uno solo de los recurrentes solicitó audiencia de fundamentación oral, (Julián Urquizu Calancha de fojas 102 a 104), y de la lectura del acta de fundamentación oral que cursa de fojas 132 a 133 y vuelta de obrados en relación a la apelación restringida cursante de fojas 102 a 104 se establece que en realidad Julián Urquizu Calancha se ratificó en la audiencia de fundamentación oral en la apelación restringida interpuesta ya que volvió a fundamentar los mismos argumentos esgrimidos en el recurso indicado; consecuentemente no se advierte ninguna violación al derecho fundamental a la defensa o a la garantía constitucional del "debido proceso" ya que el Auto de Vista cursante de fojas 134 a 138 y vuelta hace referencia a cada uno de los puntos impugnados por el imputado Julián Urquizu Calancha
- Homicidio y otros
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, doce de diciembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
