CONSIDERANDO: que los imputados Mario y Julián Urquizu Calancha, mediante su apoderado Teófilo Velásquez Salamanca,
CONSIDERANDO: que los imputados Mario y Julián Urquizu Calancha, mediante su apoderado Teófilo Velásquez Salamanca, interponen de fojas 143 a 144 recursos de casación acusando la existencia de "nulidad absoluta" en la tramitación de la causa, así como en la Sentencia y Auto de Vista motivo del recurso, exponiendo como fundamentos:
1.- Alegan nulidad de obrados por no haber sido legalmente tramitados los recursos de apelación restringida interpuestos por ambos imputados debido a que se ofertaron pruebas para su producción, así como se solicitó fundamentación oral, pero, sin embargo, en parte alguna del Auto de Vista de fecha 3 de junio del año 2005 recurrido consta en la fundamentación que se haya tomado en cuenta y menos que se haya considerado la producción de la prueba, aspectos que constituirían nulidad absoluta por restricción al derecho a la defensa consagrado en el artículo16-IV de la Constitución Política del Estado
- Homicidio y otros
- CONSIDERANDO: que la Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Nº 1 en lo
- CONSIDERANDO: que los imputados Mario y Julián Urquizu Calancha, mediante su apoderado Teófilo Velásquez Salamanca,
- 2
- CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis del recurso de casación interpuesto por Mario y
- La "vida" de la personas es el valor supremo que tiene el hombre, protegido y
- Por los antecedentes anotados no se ha demostrado la existencia en el Auto de Vista
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, doce de diciembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
