POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 50 inciso 1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando el parágrafo segundo del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación deducido de fojas 143 a 144, con costas
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- Sucre, doce de diciembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
