CONSIDERANDO: que la Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Nº 1 en lo
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 143 a 144 interpuesto por Teófilo Velásquez Salamanca, a nombre y representación de Mario y Julián Urquizu Calancha, impugnando el Auto de Vista Nº 99/2005 de 3 de junio de 2005 cursante de fojas 134 a 138 y vuelta pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público y la acusación particular de Laura Avendaño de Ulloa contra los recurrentes por la comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, previsto y sancionado por el artículo 261 primer y tercer párrafo del Código Penal, sus antecedentes, el Auto Supremo admisorio, y
CONSIDERANDO: que la Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Nº 1 en lo Penal de la ciudad de Sucre mediante sentencia que cursa de fojas 82 a 86 y vuelta declara a Mario Urquizu Calancha autor y responsable del delito de homicidio en accidente de tránsito, incurso en la sanción del artículo 261 primer párrafo del Código Penal, cuya víctima fue Andrés Avendaño Caba, imponiéndole la pena de dos años de reclusión a cumplir en el penal de San Roque de esa ciudad; a Julián Urquizu Calancha lo declara autor del delito de homicidio en accidente de tránsito, incurso en la sanción del artículo 261 tercer párrafo del Código Penal, imponiéndole la pena de un año de reclusión a cumplir en el Penal de San Roque también de esa ciudad. Así como, en aplicación del artículo 368 del Código de Procedimiento Penal, le otorga el perdón judicial a su favor por la comisión del delito indicado. De esta resolución recurren en apelación restringida Julián Urquizu Calancha y Mario Urquizu Calancha, la misma que por Auto de Vista Nº 99/2005 emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Chuquisaca en fecha 3 de junio de 2005, que cursa de fojas 134 a 138 y vuelta, declara improcedentes ambos recursos interpuestos
- Homicidio y otros
- CONSIDERANDO: que la Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Nº 1 en lo
- CONSIDERANDO: que los imputados Mario y Julián Urquizu Calancha, mediante su apoderado Teófilo Velásquez Salamanca,
- 2
- CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis del recurso de casación interpuesto por Mario y
- La "vida" de la personas es el valor supremo que tiene el hombre, protegido y
- Por los antecedentes anotados no se ha demostrado la existencia en el Auto de Vista
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, doce de diciembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
