-Que el Auto de Vista declaró la inadmisibilidad de su recurso de apelación restringida sin
-Que el Auto de Vista declaró la inadmisibilidad de su recurso de apelación restringida sin señalar el motivo y luego analizar detalladamente, violando el principio de orden público y el Art. 407 de la misma Ley 1970. Señala como precedente contradictorio al debido proceso el Auto de Vista Nº 307/2003 de 11 de junio y pide al Tribunal de Casación, deje sin efecto la resolución recurrida y que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz dicte un nuevo fallo, disponiendo la reposición del juicio
- Homicidio
- -Que, el pliego acusatorio que dedujo el Fiscal contra su hermano Carlos Eduardo Frías Velasco
- -Que, después de haber sido notificado por edictos con la acusación particular, nunca se lo
- -Que, se infringió el Art
- -Que el Tribunal Ad-quem no lo emplazó para que comparezca ante esa Sala Penal, fijando
- -Que el Auto de Vista declaró la inadmisibilidad de su recurso de apelación restringida sin
- CONSIDERANDO: que, el imputado Sergio Rodrigo Frías Velasco, si bien interpone el recurso de casación
- CONSIDERANDO: que, el Tribunal de alzada, al resolver el recurso de apelación restringida, no vulneró
- Que la falta de cumplimiento de los requisitos formales que debe contener el recurso, deviene
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y devuélvanse actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
