Que la falta de cumplimiento de los requisitos formales que debe contener el recurso, deviene
Que la falta de cumplimiento de los requisitos formales que debe contener el recurso, deviene en inadmisible, toda vez que no sólo se debe invocar los precedentes contradictorios y transcribir parte de los mismos, sino establecer la contradicción existente. Al respecto la jurisprudencia nacional y la doctrina indican que el recurso de casación es un recurso extraordinario que la ley concede a los litigantes para que puedan invalidar una sentencia o auto definitivo cuando en éste se hubiere infringido una ley, o para anular la resolución recurrida o un proceso, cuando se la hubiere dictado o tramitado violando formas esenciales establecidas por ley. En efecto el recurrente no sólo debe limitarse a efectuar una relación de los hechos y una simple citación de leyes infringidas o erróneamente aplicadas, sino que debe especificar en qué consiste el quebrantamiento de las normas procesales o la violación de las leyes sustantivas y cómo debían ser aplicadas, por lo que la falta de cumplimiento de las condiciones previstas en el ordenamiento jurídico para su admisión, deviene en inadmisible el recurso a tenor del Art. 418 de la misma ley adjetiva penal
- Homicidio
- -Que, el pliego acusatorio que dedujo el Fiscal contra su hermano Carlos Eduardo Frías Velasco
- -Que, después de haber sido notificado por edictos con la acusación particular, nunca se lo
- -Que, se infringió el Art
- -Que el Tribunal Ad-quem no lo emplazó para que comparezca ante esa Sala Penal, fijando
- -Que el Auto de Vista declaró la inadmisibilidad de su recurso de apelación restringida sin
- CONSIDERANDO: que, el imputado Sergio Rodrigo Frías Velasco, si bien interpone el recurso de casación
- CONSIDERANDO: que, el Tribunal de alzada, al resolver el recurso de apelación restringida, no vulneró
- Que la falta de cumplimiento de los requisitos formales que debe contener el recurso, deviene
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y devuélvanse actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
