CONSIDERANDO: que, el imputado Sergio Rodrigo Frías Velasco, si bien interpone el recurso de casación
CONSIDERANDO: que, el imputado Sergio Rodrigo Frías Velasco, si bien interpone el recurso de casación dentro de los cinco días que contempla el Art. 417 de la Ley 1970, y cita los Autos de Vistas números 241/02 de 27 de junio de 2002, 307/03 de 11 de junio de 2003 y 562 de 1 de octubre de 2004, lo hace de manera incompleta, toda vez que no señala la Sala y Distrito Judicial que emitió los mismos, tampoco señala el proceso ni el delito para mayor precisión; pues no basta argüir que se violó el Art. 341 de la Ley 1970, que no se dispuso la notificación a la parte querellante, con la radicatoria de la causa a fín que formule su acusación y ofrezca sus pruebas, o que la querellante después de transcurrido el plazo de los 10 días que prevé el Art. 340 de la misma Ley 1970 formula la acusación, etc.; finalmente que se infringió el Art. 342 de la citada Ley, debido a que el Tribunal siendo contradictorias la acusación fiscal y particular no preciso los hechos y especificó los tipos penales, etc
- Homicidio
- -Que, el pliego acusatorio que dedujo el Fiscal contra su hermano Carlos Eduardo Frías Velasco
- -Que, después de haber sido notificado por edictos con la acusación particular, nunca se lo
- -Que, se infringió el Art
- -Que el Tribunal Ad-quem no lo emplazó para que comparezca ante esa Sala Penal, fijando
- -Que el Auto de Vista declaró la inadmisibilidad de su recurso de apelación restringida sin
- CONSIDERANDO: que, el imputado Sergio Rodrigo Frías Velasco, si bien interpone el recurso de casación
- CONSIDERANDO: que, el Tribunal de alzada, al resolver el recurso de apelación restringida, no vulneró
- Que la falta de cumplimiento de los requisitos formales que debe contener el recurso, deviene
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y devuélvanse actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
