-Que, el pliego acusatorio que dedujo el Fiscal contra su hermano Carlos Eduardo Frías Velasco
VISTOS: el recurso de casación de fojas 797 a 800, interpuesto por Sergio Rodrigo Frías Velasco, impugnando el Auto de Vista Nº 544/05 de 2 de septiembre de 2005 de fojas 791 a 793 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Evelyn Carrasco Ibáñez Vda. de Rivera contra el recurrente, por el delito de homicidio, previsto en el Art. 251 del Código Penal, y,
CONSIDERANDO: que, de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación para ser admitido debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho y observar los presupuestos legales establecidos en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, la invocación del precedente contradictorio al momento de la formulación del recurso, el plazo para la interposición del mismo, señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado para establecer la contradicción "cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance".
CONSIDERANDO: que, Sergio Rodrigo Frías Velasco, recurre de casación de fojas 797 a 800, impugnando el Auto de Vista Nº 206/05 de 2 de septiembre de 2005 de fojas 791 a 793 vuelta, dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declara improcedente las cuestiones planteadas en su recurso de apelación restringida y confirma la sentencia condenatoria. El recurrente manifiesta:
-Que, el pliego acusatorio que dedujo el Fiscal contra su hermano Carlos Eduardo Frías Velasco y su persona, no cumplió el Art. 341 de la Ley 1970, porque en cuanto a su persona se refiere no efectúa la relación circunstanciada del hecho atribuido, con los elementos de convicción; radicada la causa se ordenó la notificación a la parte querellante Evelyn Patricia Carrasco Ibáñez, con el fin que dentro del plazo de los 10 días formule la acusación y ofrezca sus pruebas y en los actuados no consta la notificación practicada a la querellante, quién el 23 de septiembre de 2003 formula su acusación fuera del término de los 10 días que indica el Art. 340 de la Ley 1970 (fojas 14 a 19 vuelta), que tampoco se notificó a su hermano Carlos Eduardo Frías Velasco
- Homicidio
- -Que, el pliego acusatorio que dedujo el Fiscal contra su hermano Carlos Eduardo Frías Velasco
- -Que, después de haber sido notificado por edictos con la acusación particular, nunca se lo
- -Que, se infringió el Art
- -Que el Tribunal Ad-quem no lo emplazó para que comparezca ante esa Sala Penal, fijando
- -Que el Auto de Vista declaró la inadmisibilidad de su recurso de apelación restringida sin
- CONSIDERANDO: que, el imputado Sergio Rodrigo Frías Velasco, si bien interpone el recurso de casación
- CONSIDERANDO: que, el Tribunal de alzada, al resolver el recurso de apelación restringida, no vulneró
- Que la falta de cumplimiento de los requisitos formales que debe contener el recurso, deviene
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y devuélvanse actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
