-Que el Tribunal Ad-quem no lo emplazó para que comparezca ante esa Sala Penal, fijando
-Que se violó el Art. 316 de la Ley 1970, porque el Tribunal de Sentencia 1ro. de El Alto, emitió criterio al considerar que su persona participó en el hecho acusado, al haber dado muerte a Ángel Javier Rivera Aldasoza y herido a Nicolás Acosta, por lo que recusó al Tribunal de Sentencia y la Corte de Alzada, declaró improcedente la misma. Que la recusación contra los jueces del Tribunal de Sentencia 1ro. se rechazó y elevó obrados a la Corte Superior, infringiendo la Sentencia Constitucional Nº 0881/01 en cuanto a la modalidad del trámite de la recusación, denegado dicho incidente mediante Auto de Vista. Que el Dr. Villarroel Ferrel, Vocal, participa en la resolución del recurso de apelación restringida, declarándolo inadmisible. Que la misma Sala Penal Tercera (fojas 700 y el Dr. Villarrroel Ferrel), dispone la inadmisibilidad de un recurso incidental (de incompetencia), con el argumento que no observó la última parte del Art. 314 para ofrecer la documentación correspondiente, y en cuanto a la suspensión de los Jueces Técnicos que tramitan el juicio enfrentan un proceso disciplinario en el Consejo de la Judicatura, donde se dispuso diferir la sanción impuesta contra éstos Jueces Técnicos, que conocen el proceso hasta la finalización de éste juicio, que ello constituye falta de competencia para tramitar el proceso y sancionarlo, vulnerando el Art. 44 de la Ley 1970.
-Que las recusaciones e incidentes que dedujo fueron resueltos por la Sala Penal Tercera, denegando las mismas y vulnerando el inc. 1) del Art. 316 de la misma Ley; que el Vocal Villlarroel de la Sala Penal Tercera, al haber intervenido en las resoluciones de los incidentes y recusaciones planteadas, debió de excusarse en el fallo de apelación restringida, tomando en cuenta el aspecto de imparcialidad, sus derechos constitucionales al debido proceso y ser oído.
-Que el Tribunal Ad-quem no lo emplazó para que comparezca ante esa Sala Penal, fijando directamente audiencia para la fundamentación complementaria de su recurso de apelación restringida; que existen violaciones al debido proceso, las que debieron ser revisadas de oficio por el Tribunal de alzada según el Auto de Vista Nº 241/2002 de 27 de junio
- Homicidio
- -Que, el pliego acusatorio que dedujo el Fiscal contra su hermano Carlos Eduardo Frías Velasco
- -Que, después de haber sido notificado por edictos con la acusación particular, nunca se lo
- -Que, se infringió el Art
- -Que el Tribunal Ad-quem no lo emplazó para que comparezca ante esa Sala Penal, fijando
- -Que el Auto de Vista declaró la inadmisibilidad de su recurso de apelación restringida sin
- CONSIDERANDO: que, el imputado Sergio Rodrigo Frías Velasco, si bien interpone el recurso de casación
- CONSIDERANDO: que, el Tribunal de alzada, al resolver el recurso de apelación restringida, no vulneró
- Que la falta de cumplimiento de los requisitos formales que debe contener el recurso, deviene
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y devuélvanse actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
