CONSIDERANDO: que, el Tribunal de alzada, al resolver el recurso de apelación restringida, no vulneró
CONSIDERANDO: que, el Tribunal de alzada, al resolver el recurso de apelación restringida, no vulneró los derechos constitucionales del recurrente, pues al haber declarado improcedente o inadmisible el recurso de apelación y confirmar la sentencia emitida por el Tribunal A-quo, aplicó a cabalidad el Art. 124 de la Ley 1970, que establece que los fallos deben fundamentarse, señalando los motivos de hecho y de derecho en que basa su decisión de manera congruente; observando los derechos y garantías del acusado y que la jurisprudencia constitucional ha establecido en cuanto al debido proceso que "es el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar" (Sent. Const. Nº 418/2000-R); imputado que en el ejercicio de éstos derechos y garantías interpuso excepciones o incidentes en la sustanciación del juicio, juzgado por el órgano jurisdiccional, con competencia y legitimidad, conforme los Arts. 42, 43, 44, 173, 329, 330, 333, 334, 340, 341, 342, 343, 344, 357, 358, 359, 360, 361, 362 y 365 de la Ley 1970 y Art. 1 inc. 2) de la Ley de Organización Judicial; en consecuencia, no son evidentes las supuestas violaciones argüidas
- Homicidio
- -Que, el pliego acusatorio que dedujo el Fiscal contra su hermano Carlos Eduardo Frías Velasco
- -Que, después de haber sido notificado por edictos con la acusación particular, nunca se lo
- -Que, se infringió el Art
- -Que el Tribunal Ad-quem no lo emplazó para que comparezca ante esa Sala Penal, fijando
- -Que el Auto de Vista declaró la inadmisibilidad de su recurso de apelación restringida sin
- CONSIDERANDO: que, el imputado Sergio Rodrigo Frías Velasco, si bien interpone el recurso de casación
- CONSIDERANDO: que, el Tribunal de alzada, al resolver el recurso de apelación restringida, no vulneró
- Que la falta de cumplimiento de los requisitos formales que debe contener el recurso, deviene
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y devuélvanse actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
