Auto Supremo AS/0512/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0512/2005

Fecha: 06-Dic-2005

CONSIDERANDO: que, el Tribunal de alzada, al resolver el recurso de apelación restringida, no vulneró


CONSIDERANDO: que, el Tribunal de alzada, al resolver el recurso de apelación restringida, no vulneró los derechos constitucionales del recurrente, pues al haber declarado improcedente o inadmisible el recurso de apelación y confirmar la sentencia emitida por el Tribunal A-quo, aplicó a cabalidad el Art. 124 de la Ley 1970, que establece que los fallos deben fundamentarse, señalando los motivos de hecho y de derecho en que basa su decisión de manera congruente; observando los derechos y garantías del acusado y que la jurisprudencia constitucional ha establecido en cuanto al debido proceso que "es el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar" (Sent. Const. Nº 418/2000-R); imputado que en el ejercicio de éstos derechos y garantías interpuso excepciones o incidentes en la sustanciación del juicio, juzgado por el órgano jurisdiccional, con competencia y legitimidad, conforme los Arts. 42, 43, 44, 173, 329, 330, 333, 334, 340, 341, 342, 343, 344, 357, 358, 359, 360, 361, 362 y 365 de la Ley 1970 y Art. 1 inc. 2) de la Ley de Organización Judicial; en consecuencia, no son evidentes las supuestas violaciones argüidas