CONSIDERANDO: Que, antes de considerar los aludidos recursos, el Tribunal Supremo de Justicia de la
CONSIDERANDO: Que, antes de considerar los aludidos recursos, el Tribunal Supremo de Justicia de la Nación, tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento a fin de establecer si los jueces y tribunales inferiores observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, tal como faculta el art. 15 de la L.O.J., pues, esta norma permite anular de oficio un proceso cuando se encuentra el quebrantamiento de normas procesales
- DISTRITO: Santa Cruz. PROCESO: Ordinario (Nulidad de Contratos)
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, como antecedentes se puede señalar los siguientes
- II
- III
- IV
- CONSIDERANDO: Que, antes de considerar los aludidos recursos, el Tribunal Supremo de Justicia de la
- Del examen cuidadoso del proceso, se verifican los siguientes aspectos
- Es más, no se ha tenido presente en el fallo recurrido, el principio de especificidad
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Relator:Ministro Juan José González Osio
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy W. Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
