Del examen cuidadoso del proceso, se verifican los siguientes aspectos
Del examen cuidadoso del proceso, se verifican los siguientes aspectos:
I.- En primer término, corresponde referir, que el Tribunal ad quem a tiempo de pronunciar su resolución de vista, no consideró los fundamentos del recurso de apelación de fs. 314-317 y vta., sólo hizo una referencia de la demanda, del auto de relación procesal y razonó, como se tiene transcrito, que el Juez hubiera cambiado en la sentencia lo demandado. Pero, sorprende que el Tribunal de alzada no hubiera reparado ni tomado en cuenta que en ambas sentencias anuladas, coincidente y claramente se dispone: "... III En su mérito, se ANULA, en todas sus partes, la minuta de fs. 1 a 2 ...", lo que guarda concordancia, conformidad con este extremo demandado, resultando así vano y sin fundamento el último motivo de nulidad, por tal circunstancia, no podía volverse a repetir la nulidad anteriormente dispuesta en un auto de vista ejecutoriado; siendo por lo mismo, una nulidad inatinente sobre un punto inadvertido en el señalado primer auto; pues, si el Tribunal ad quem entendía que la expresión anulabilidad era causal de nulidad, así debió declarar en el primer fallo de alzada y no dejar como un motivo para dictar el segundo auto anulatorio
- DISTRITO: Santa Cruz. PROCESO: Ordinario (Nulidad de Contratos)
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, como antecedentes se puede señalar los siguientes
- II
- III
- IV
- CONSIDERANDO: Que, antes de considerar los aludidos recursos, el Tribunal Supremo de Justicia de la
- Del examen cuidadoso del proceso, se verifican los siguientes aspectos
- Es más, no se ha tenido presente en el fallo recurrido, el principio de especificidad
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Relator:Ministro Juan José González Osio
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy W. Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
