Es más, no se ha tenido presente en el fallo recurrido, el principio de especificidad
Es más, no se ha tenido presente en el fallo recurrido, el principio de especificidad establecido por el art. 251 inc. I del Cód. Pdto. Civ., según el cual la nulidad procesal debe estar prevista por la ley, lo que no ocurre en el presente caso. Asimismo, la jurisprudencia ha venido señalando que: "... La anulación por la anulación carece de transcendencia, sólo repercute en la retardación de justicia, en el menoscabo de la imagen de justicia y el consiguiente detrimento de la economía de los litigantes ..."
- DISTRITO: Santa Cruz. PROCESO: Ordinario (Nulidad de Contratos)
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, como antecedentes se puede señalar los siguientes
- II
- III
- IV
- CONSIDERANDO: Que, antes de considerar los aludidos recursos, el Tribunal Supremo de Justicia de la
- Del examen cuidadoso del proceso, se verifican los siguientes aspectos
- Es más, no se ha tenido presente en el fallo recurrido, el principio de especificidad
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Relator:Ministro Juan José González Osio
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy W. Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
