Auto Supremo AS/0020/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0020/2005

Fecha: 28-Feb-2005

Es más, no se ha tenido presente en el fallo recurrido, el principio de especificidad


Es más, no se ha tenido presente en el fallo recurrido, el principio de especificidad establecido por el art. 251 inc. I del Cód. Pdto. Civ., según el cual la nulidad procesal debe estar prevista por la ley, lo que no ocurre en el presente caso. Asimismo, la jurisprudencia ha venido señalando que: "... La anulación por la anulación carece de transcendencia, sólo repercute en la retardación de justicia, en el menoscabo de la imagen de justicia y el consiguiente detrimento de la economía de los litigantes ..."