Auto Supremo AS/0020/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0020/2005

Fecha: 28-Feb-2005

II


II.- En la apelación deducida por la Empresa reconvencionista, por memorial de fs. 279-282, se fundamentó que la sentencia es portadora de una arbitrariedad manifiesta, pues, no analizó todas las pruebas que resultan conducentes a la verificación de la verdad objeto de la litis, omitiendo considerar varias pruebas presentadas señalando: a) Que, la empresa COBOAUTO S. A., hizo un descuento a favor de los ahora demandantes de más de $us. 100.000.-, quienes obtuvieron una clara ventaja; b) El acuerdo transaccional fue aceptado judicialmente en el proceso penal y ejecutado en su cumplimiento para beneficio de los actores; c) No se demostró la existencia de violencia, ni coacción ilegítima que invalide el consentimiento; d) No se analizó la prueba pericial; e) El tiempo de la detención de Erwin Palicio Bruno, sólo es imputable a su defensa que buscaba la transacción; f) Se probaron el cumplimiento y la ejecución del convenio por parte de COBOAUTO S. A., pese a que ésta sufrió un daño considerable; g) También se demostró la buena fe con que actuó dicha Empresa y otros aspectos más; h) Concluyó, pidiendo se revise lo obrado y se declare improbada la demanda y probada la reconvención