II
II.- En la apelación deducida por la Empresa reconvencionista, por memorial de fs. 279-282, se fundamentó que la sentencia es portadora de una arbitrariedad manifiesta, pues, no analizó todas las pruebas que resultan conducentes a la verificación de la verdad objeto de la litis, omitiendo considerar varias pruebas presentadas señalando: a) Que, la empresa COBOAUTO S. A., hizo un descuento a favor de los ahora demandantes de más de $us. 100.000.-, quienes obtuvieron una clara ventaja; b) El acuerdo transaccional fue aceptado judicialmente en el proceso penal y ejecutado en su cumplimiento para beneficio de los actores; c) No se demostró la existencia de violencia, ni coacción ilegítima que invalide el consentimiento; d) No se analizó la prueba pericial; e) El tiempo de la detención de Erwin Palicio Bruno, sólo es imputable a su defensa que buscaba la transacción; f) Se probaron el cumplimiento y la ejecución del convenio por parte de COBOAUTO S. A., pese a que ésta sufrió un daño considerable; g) También se demostró la buena fe con que actuó dicha Empresa y otros aspectos más; h) Concluyó, pidiendo se revise lo obrado y se declare improbada la demanda y probada la reconvención
- DISTRITO: Santa Cruz. PROCESO: Ordinario (Nulidad de Contratos)
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, como antecedentes se puede señalar los siguientes
- II
- III
- IV
- CONSIDERANDO: Que, antes de considerar los aludidos recursos, el Tribunal Supremo de Justicia de la
- Del examen cuidadoso del proceso, se verifican los siguientes aspectos
- Es más, no se ha tenido presente en el fallo recurrido, el principio de especificidad
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Relator:Ministro Juan José González Osio
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy W. Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
