CONSIDERANDO: Que, como antecedentes se puede señalar los siguientes
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VISTOS: Los recursos de casación deducidos a fs. 336-338, por Antonio Palicio Cuellar, Luz Marina Bruno de Palicio y Erwin Palicio Bruno, y, a fs. 340-343 y vta., por Luís Fernando Calvo Moscoso, en representación de la Empresa COBOAUTO S.A., contra el auto de vista de fs. 332 vta. a 333, pronunciado el 15 de octubre de 2002, por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de nulidad de contratos, seguido entre los recurrentes; la concesión de los mismos mediante auto de fs. 348, y todo lo demás que ver convino y se tuvo presente para resolución; y,
CONSIDERANDO: Que, como antecedentes se puede señalar los siguientes:
I.- Tramitado el proceso ordinario, el Juez 9º de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, en cumplimiento del auto de vista anulatorio de fs. 300 y vta., emitió a fs 304-308 y vta., sentencia declarando: "... I Probada en parte la demanda ... sólo en lo concerniente a la anulabilidad de la minuta de fs. 1 a 2 y la nulidad de la parte pertinente de la minuta de fs. 3 a 6 ... e improbada respecto a las obligaciones asumidas por Erwin Palicio Bruno en la minuta de fs. 3 a 6. II ... Probada en parte la demanda reconvencional interpuesta por COBOAUTO S. A. ... e improbada respecto a los reconvenidos ... III ... Probada en parte la excepción de falta de acción y derecho ... e improbada la excepción a la reconvención ... III ... Anula en todas sus partes la minuta de fs. 1 a 2 y se declara nula en parte la minuta de fs. 3 a 6 ..."
- DISTRITO: Santa Cruz. PROCESO: Ordinario (Nulidad de Contratos)
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, como antecedentes se puede señalar los siguientes
- II
- III
- IV
- CONSIDERANDO: Que, antes de considerar los aludidos recursos, el Tribunal Supremo de Justicia de la
- Del examen cuidadoso del proceso, se verifican los siguientes aspectos
- Es más, no se ha tenido presente en el fallo recurrido, el principio de especificidad
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Relator:Ministro Juan José González Osio
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy W. Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
