III
III.- La Sala Civil Primera de la Corte Superior, no cumple con el deber de considerar tanto los agravios alegados en el recurso, como las pruebas que presuntamente fueron omitidas en la sentencia recurrida, disponiendo por segunda vez, la nulidad del fallo de primera instancia, con el argumento que: "... en la parte dispositiva de la sentencia se decreta la anulabilidad de la minuta de fs. 1 y 2 ... Empero, lo que se tiene demandado -nulidad- no debe convertirse en anulación. El juez no tiene facultad para cambiar, en su sentencia, lo que se ha demandado ..."
- DISTRITO: Santa Cruz. PROCESO: Ordinario (Nulidad de Contratos)
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, como antecedentes se puede señalar los siguientes
- II
- III
- IV
- CONSIDERANDO: Que, antes de considerar los aludidos recursos, el Tribunal Supremo de Justicia de la
- Del examen cuidadoso del proceso, se verifican los siguientes aspectos
- Es más, no se ha tenido presente en el fallo recurrido, el principio de especificidad
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Relator:Ministro Juan José González Osio
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy W. Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
