Auto Supremo AS/0020/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0020/2005

Fecha: 28-Feb-2005

III


III.- La Sala Civil Primera de la Corte Superior, no cumple con el deber de considerar tanto los agravios alegados en el recurso, como las pruebas que presuntamente fueron omitidas en la sentencia recurrida, disponiendo por segunda vez, la nulidad del fallo de primera instancia, con el argumento que: "... en la parte dispositiva de la sentencia se decreta la anulabilidad de la minuta de fs. 1 y 2 ... Empero, lo que se tiene demandado -nulidad- no debe convertirse en anulación. El juez no tiene facultad para cambiar, en su sentencia, lo que se ha demandado ..."