CONSIDERANDO: Que, dentro del contexto jurisprudencial y normativo anteriormente referido, en contraste con los argumentos
CONSIDERANDO: Que, dentro del contexto jurisprudencial y normativo anteriormente referido, en contraste con los argumentos esgrimidos por los recurrentes en el recurso de casación, se establece que tanto los recursos planteados por los demandados como los planteados por los demandantes adolecen de varias omisiones que hacen a la improcedencia de los mismos
- VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y en la forma de fs
- Sobre el recurso de casación y nulidad de los demandados
- Puntualizan que el Tribunal Ad quem al pretender que se incluya en la sentencia apelada
- Asimismo, señalan que la decisión adoptada en el Auto de Vista recurrido, no se circunscribe
- En virtud a los argumentos expuestos, solicitan que "el Tribunal Supremo case el Auto recurrido
- Afirman que no existe una causa concreta para que en apelación, el Ad quem, haya
- En base a estos argumentos solicita que se case el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO: Que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal ha establecido de manera reiterada que el
- En ese orden de ideas, cabe precisar que la finalidad del recurso de casación en
- Por ello, conviene precisar que uno de los requisitos consignados en el artículo 258, específicamente
- CONSIDERANDO: Que, dentro del contexto jurisprudencial y normativo anteriormente referido, en contraste con los argumentos
- En efecto, los recurrentes de manera general intentaron cumplir con la exigencia legal anteriormente descrita,
- Por otro lado, se advierte que existe una percepción equivocada o confusa entre los alcances
- En consecuencia, en virtud a los argumentos expuestos, se concluye que al no cumplirse con
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- En la vía disciplinaria se llama la atención al Juez de la causa y a
- Relator:Ministro Julio Ortiz Linares
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy W. Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
