VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y en la forma de fs
SALA CIVIL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 34 Sucre, 11 de marzo de 2005
DISTRITO: La Paz. PROCESO: Ordinario - Nulidad de venta
de lote de terreno.
PARTES: Alberto Quispe Mamani c/ Mario Ríos Jordán y Teresa Gumiel de Ríos.
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
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VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y en la forma de fs. 221 a 226, presentado por Mario Ríos Jordán y Teresa Gumiel de Ríos; y de fs. 230 a 232, presentado por Alberto Quispe Mamani y Francisca Limachi de Quispe, contra el Auto de Vista de fs. 217 a 218 pronunciado el 16 de octubre de 2002 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de venta de lote de terreno, seguido a instancias de Alberto Quispe Mamani contra Mario Ríos Jordán y Teresa Gumiel de Ríos; la concesión del mismo mediante Auto de fs. 238 pronunciado el 11 de diciembre de 2002, los antecedentes procesales considerados para resolución y:
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso ordinario de referencia, el Juez Quinto de Partido en lo Civil, emitió la sentencia No. 288/2001 de 19 de junio de 2001, cursante de fs. 197 a 200 del expediente, declarando improbada la demanda principal, improbadas las excepciones de improcedencia, falta de acción y derecho, falta de personería en el demandante, de fs. 62 a 78 de obrados; probada la excepción de prescripción y probada la demanda reconvencional sobre mejor derecho propietario y operada la usucapión quinquenal de fs. 68 a 72 de obrados. En apelación deducida por los demandantes perdidosos, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, mediante Auto de Vista de 063/2002 de 16 de octubre de 2002, cursante de fs. 217 a 218, anuló obrados hasta fs. 197 inclusive, estableciendo la responsabilidad del A quo
AUTO SUPREMO: Nº 34 Sucre, 11 de marzo de 2005
DISTRITO: La Paz. PROCESO: Ordinario - Nulidad de venta
de lote de terreno.
PARTES: Alberto Quispe Mamani c/ Mario Ríos Jordán y Teresa Gumiel de Ríos.
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
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VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y en la forma de fs. 221 a 226, presentado por Mario Ríos Jordán y Teresa Gumiel de Ríos; y de fs. 230 a 232, presentado por Alberto Quispe Mamani y Francisca Limachi de Quispe, contra el Auto de Vista de fs. 217 a 218 pronunciado el 16 de octubre de 2002 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de venta de lote de terreno, seguido a instancias de Alberto Quispe Mamani contra Mario Ríos Jordán y Teresa Gumiel de Ríos; la concesión del mismo mediante Auto de fs. 238 pronunciado el 11 de diciembre de 2002, los antecedentes procesales considerados para resolución y:
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso ordinario de referencia, el Juez Quinto de Partido en lo Civil, emitió la sentencia No. 288/2001 de 19 de junio de 2001, cursante de fs. 197 a 200 del expediente, declarando improbada la demanda principal, improbadas las excepciones de improcedencia, falta de acción y derecho, falta de personería en el demandante, de fs. 62 a 78 de obrados; probada la excepción de prescripción y probada la demanda reconvencional sobre mejor derecho propietario y operada la usucapión quinquenal de fs. 68 a 72 de obrados. En apelación deducida por los demandantes perdidosos, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, mediante Auto de Vista de 063/2002 de 16 de octubre de 2002, cursante de fs. 217 a 218, anuló obrados hasta fs. 197 inclusive, estableciendo la responsabilidad del A quo
- VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y en la forma de fs
- Sobre el recurso de casación y nulidad de los demandados
- Puntualizan que el Tribunal Ad quem al pretender que se incluya en la sentencia apelada
- Asimismo, señalan que la decisión adoptada en el Auto de Vista recurrido, no se circunscribe
- En virtud a los argumentos expuestos, solicitan que "el Tribunal Supremo case el Auto recurrido
- Afirman que no existe una causa concreta para que en apelación, el Ad quem, haya
- En base a estos argumentos solicita que se case el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO: Que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal ha establecido de manera reiterada que el
- En ese orden de ideas, cabe precisar que la finalidad del recurso de casación en
- Por ello, conviene precisar que uno de los requisitos consignados en el artículo 258, específicamente
- CONSIDERANDO: Que, dentro del contexto jurisprudencial y normativo anteriormente referido, en contraste con los argumentos
- En efecto, los recurrentes de manera general intentaron cumplir con la exigencia legal anteriormente descrita,
- Por otro lado, se advierte que existe una percepción equivocada o confusa entre los alcances
- En consecuencia, en virtud a los argumentos expuestos, se concluye que al no cumplirse con
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- En la vía disciplinaria se llama la atención al Juez de la causa y a
- Relator:Ministro Julio Ortiz Linares
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy W. Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
