Por otro lado, se advierte que existe una percepción equivocada o confusa entre los alcances
Por otro lado, se advierte que existe una percepción equivocada o confusa entre los alcances y los efectos legales del recurso de casación en el fondo y el de casación en la forma, pues si bien es cierto que ambos recurrentes interpusieron la referida acción extraordinaria en ambos efectos, no es menos evidente que al momento de formular sus peticiones, obviaron pronunciarse sobre el recurso de casación en la forma. Así por ejemplo, los demandados alegando la vulneración de las normas previstas por los artículos 219 y 227 del Código de Procedimiento Civil, que en su criterio implica la nulidad prevista por el numeral 4) del artículo 254 de dicho procedimiento (casación en la forma), al momento de formular su petición final, se limitaron a solicitar que el Tribunal Supremo case el Auto de Vista recurrido, ordenando al Ad quem dicte nueva resolución de segunda instancia a través de la cual confirmen la sentencia 288/2001 de fs. 197 a 200, de lo que se infiere, que esta petición corresponde al recurso de casación en el fondo, sin embargo, de la revisión de los antecedentes que informan del proceso, se evidencia que no formularon petición alguna respecto del recurso de nulidad o de casación en la forma quedando inconcluso el planteamiento del mismo. Igual situación se da en el caso de los demandantes, que además de incurrir en las omisiones anteriormente señaladas, simplemente pidieron que se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se declare probada la demanda principal, nada solicitaron sobre el recurso de nulidad planteado. Como podrá advertirse, los recurrentes (demandantes y demandados), olvidando -voluntaria o involuntariamente- el planteamiento del recurso de casación en la forma, obviaron formular su petición sobre el mismo, de modo que la indicada acción extraordinaria, resulta inconclusa o incompleta en su formulación, toda vez que el recurso de casación, como se ha señalado anteriormente, es una demanda nueva de puro derecho en la que se deben cumplir ineludiblemente los requisitos establecidos por el procedimiento de la materia. Por ello, es lógico concluir que las imprecisiones así expuestas, contravienen los requisitos exigidos en el artículo 258.2) del Código de Procedimiento Civil, circunstancia que motiva la improcedencia de los recursos formulados. En este sentido se ha pronunciado el Supremo Tribunal a través del Auto 150 de 28 de julio de 2004, al señalar que: "... Si bien cita el numeral 4) del art- 254 de este cuerpo legal, tanto este recurso como el de los demandados, coinciden en haber sido planteados en la forma y en el fondo, e igualmente, coinciden también en el defecto de excluir de su petición final su recurso de casación en la forma, limitándose a solicitar la casación del Auto recurrido. Tales imprecisiones contravienen los requisitos exigidos en el art. 258-2) del citado Código Adjetivo, circunstancia que los hace improcedentes"
- VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y en la forma de fs
- Sobre el recurso de casación y nulidad de los demandados
- Puntualizan que el Tribunal Ad quem al pretender que se incluya en la sentencia apelada
- Asimismo, señalan que la decisión adoptada en el Auto de Vista recurrido, no se circunscribe
- En virtud a los argumentos expuestos, solicitan que "el Tribunal Supremo case el Auto recurrido
- Afirman que no existe una causa concreta para que en apelación, el Ad quem, haya
- En base a estos argumentos solicita que se case el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO: Que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal ha establecido de manera reiterada que el
- En ese orden de ideas, cabe precisar que la finalidad del recurso de casación en
- Por ello, conviene precisar que uno de los requisitos consignados en el artículo 258, específicamente
- CONSIDERANDO: Que, dentro del contexto jurisprudencial y normativo anteriormente referido, en contraste con los argumentos
- En efecto, los recurrentes de manera general intentaron cumplir con la exigencia legal anteriormente descrita,
- Por otro lado, se advierte que existe una percepción equivocada o confusa entre los alcances
- En consecuencia, en virtud a los argumentos expuestos, se concluye que al no cumplirse con
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- En la vía disciplinaria se llama la atención al Juez de la causa y a
- Relator:Ministro Julio Ortiz Linares
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy W. Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
