Auto Supremo AS/0034/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0034/2005

Fecha: 11-Mar-2005

Por otro lado, se advierte que existe una percepción equivocada o confusa entre los alcances


Por otro lado, se advierte que existe una percepción equivocada o confusa entre los alcances y los efectos legales del recurso de casación en el fondo y el de casación en la forma, pues si bien es cierto que ambos recurrentes interpusieron la referida acción extraordinaria en ambos efectos, no es menos evidente que al momento de formular sus peticiones, obviaron pronunciarse sobre el recurso de casación en la forma. Así por ejemplo, los demandados alegando la vulneración de las normas previstas por los artículos 219 y 227 del Código de Procedimiento Civil, que en su criterio implica la nulidad prevista por el numeral 4) del artículo 254 de dicho procedimiento (casación en la forma), al momento de formular su petición final, se limitaron a solicitar que el Tribunal Supremo case el Auto de Vista recurrido, ordenando al Ad quem dicte nueva resolución de segunda instancia a través de la cual confirmen la sentencia 288/2001 de fs. 197 a 200, de lo que se infiere, que esta petición corresponde al recurso de casación en el fondo, sin embargo, de la revisión de los antecedentes que informan del proceso, se evidencia que no formularon petición alguna respecto del recurso de nulidad o de casación en la forma quedando inconcluso el planteamiento del mismo. Igual situación se da en el caso de los demandantes, que además de incurrir en las omisiones anteriormente señaladas, simplemente pidieron que se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se declare probada la demanda principal, nada solicitaron sobre el recurso de nulidad planteado. Como podrá advertirse, los recurrentes (demandantes y demandados), olvidando -voluntaria o involuntariamente- el planteamiento del recurso de casación en la forma, obviaron formular su petición sobre el mismo, de modo que la indicada acción extraordinaria, resulta inconclusa o incompleta en su formulación, toda vez que el recurso de casación, como se ha señalado anteriormente, es una demanda nueva de puro derecho en la que se deben cumplir ineludiblemente los requisitos establecidos por el procedimiento de la materia. Por ello, es lógico concluir que las imprecisiones así expuestas, contravienen los requisitos exigidos en el artículo 258.2) del Código de Procedimiento Civil, circunstancia que motiva la improcedencia de los recursos formulados. En este sentido se ha pronunciado el Supremo Tribunal a través del Auto 150 de 28 de julio de 2004, al señalar que: "... Si bien cita el numeral 4) del art- 254 de este cuerpo legal, tanto este recurso como el de los demandados, coinciden en haber sido planteados en la forma y en el fondo, e igualmente, coinciden también en el defecto de excluir de su petición final su recurso de casación en la forma, limitándose a solicitar la casación del Auto recurrido. Tales imprecisiones contravienen los requisitos exigidos en el art. 258-2) del citado Código Adjetivo, circunstancia que los hace improcedentes"