Sobre el recurso de casación y nulidad de los demandados
Esta resolución, motivó la presentación del recurso de casación en el fondo y en la forma tanto por los demandados, fs. 221 a 226, como por los demandantes, fs. 230 a 232, alegando lo siguiente:
Sobre el recurso de casación y nulidad de los demandados:
Alegan que al haberse anulado obrados mediante el pronunciamiento del Auto de Vista recurrido, "se han violado los arts. 219 y 227 del Código de Procedimiento Civil, cayendo en la nulidad prevista por el artículo 254-4) y 275 del mismo cuerpo legal" (sic) toda vez que no se abrió su competencia para el tratamiento del recurso de apelación, por lo que el Ad quem actuó de manera ultrapetita considerando aspectos de fondo como la omisión de la inclusión de acciones demandadas por los actores, o defectos, supuestamente cometidos por el A quo al momento de pronunciar la sentencia del proceso, que sin embargo nunca han sido reclamados por los apelantes. Los fundamentos consignados en el punto quinto del último considerando de la sentencia además de incompletos no son evidentes, resultando arbitraria, ilegal, ultrapetita y con exceso de poder la anulación de obrados dispuesta en la resolución recurrida
- VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y en la forma de fs
- Sobre el recurso de casación y nulidad de los demandados
- Puntualizan que el Tribunal Ad quem al pretender que se incluya en la sentencia apelada
- Asimismo, señalan que la decisión adoptada en el Auto de Vista recurrido, no se circunscribe
- En virtud a los argumentos expuestos, solicitan que "el Tribunal Supremo case el Auto recurrido
- Afirman que no existe una causa concreta para que en apelación, el Ad quem, haya
- En base a estos argumentos solicita que se case el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO: Que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal ha establecido de manera reiterada que el
- En ese orden de ideas, cabe precisar que la finalidad del recurso de casación en
- Por ello, conviene precisar que uno de los requisitos consignados en el artículo 258, específicamente
- CONSIDERANDO: Que, dentro del contexto jurisprudencial y normativo anteriormente referido, en contraste con los argumentos
- En efecto, los recurrentes de manera general intentaron cumplir con la exigencia legal anteriormente descrita,
- Por otro lado, se advierte que existe una percepción equivocada o confusa entre los alcances
- En consecuencia, en virtud a los argumentos expuestos, se concluye que al no cumplirse con
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- En la vía disciplinaria se llama la atención al Juez de la causa y a
- Relator:Ministro Julio Ortiz Linares
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy W. Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
