Auto Supremo AS/0034/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0034/2005

Fecha: 11-Mar-2005

Por ello, conviene precisar que uno de los requisitos consignados en el artículo 258, específicamente


Requisitos para la presentación del recurso de casación o nulidad

En el contexto referido anteriormente, cabe establecer que al momento de plantear el recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, los recurrentes deben observar y cumplir ineludiblemente los requisitos establecidos en la norma del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la omisión o ausencia de uno de ellos motiva la improcedencia del recurso conforme establece la norma del artículo 272 del procedimiento de la materia.

Por ello, conviene precisar que uno de los requisitos consignados en el artículo 258, específicamente en el numeral 2) del Procedimiento Civil establece que: "el recurso deberá reunir los requisitos siguientes: 2) Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente" (las negrillas no corresponden al texto original). En coherencia y complementación de esta disposición, está la norma prevista por el artículo 272.2) del procedimiento citado, que en términos generales establece la improcedencia del recurso de casación cuando el recurrente no cumplió con el mandato del inciso 2) del artículo 258, anteriormente glosado