En efecto, los recurrentes de manera general intentaron cumplir con la exigencia legal anteriormente descrita,
En efecto, los recurrentes de manera general intentaron cumplir con la exigencia legal anteriormente descrita, sin embargo, se establece en forma concreta que no señalaron cuáles son las normas legales que consideran fueron violadas, mal interpretadas o indebidamente aplicadas, o si es que citaron alguna, como en el recurso planteado por los demandados, no fundamentaron con precisión y claridad en qué consiste la violación, la errónea interpretación o la aplicación indebida de los preceptos normativos invocados, menos señalaron cual la interpretación que se pretende aplicar en el fallo impugnado, por esto, corresponde señalar que han omitido su deber, cual era su carga, de citar en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes infringidas y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error invocado, deviniendo por estas razones la improcedencia del recurso ya sea en el fondo, o en la forma, precisamente por incumplimiento de los requisitos esenciales en el planteamiento del recurso
- VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y en la forma de fs
- Sobre el recurso de casación y nulidad de los demandados
- Puntualizan que el Tribunal Ad quem al pretender que se incluya en la sentencia apelada
- Asimismo, señalan que la decisión adoptada en el Auto de Vista recurrido, no se circunscribe
- En virtud a los argumentos expuestos, solicitan que "el Tribunal Supremo case el Auto recurrido
- Afirman que no existe una causa concreta para que en apelación, el Ad quem, haya
- En base a estos argumentos solicita que se case el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO: Que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal ha establecido de manera reiterada que el
- En ese orden de ideas, cabe precisar que la finalidad del recurso de casación en
- Por ello, conviene precisar que uno de los requisitos consignados en el artículo 258, específicamente
- CONSIDERANDO: Que, dentro del contexto jurisprudencial y normativo anteriormente referido, en contraste con los argumentos
- En efecto, los recurrentes de manera general intentaron cumplir con la exigencia legal anteriormente descrita,
- Por otro lado, se advierte que existe una percepción equivocada o confusa entre los alcances
- En consecuencia, en virtud a los argumentos expuestos, se concluye que al no cumplirse con
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- En la vía disciplinaria se llama la atención al Juez de la causa y a
- Relator:Ministro Julio Ortiz Linares
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy W. Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
