Auto Supremo AS/0040/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0040/2005

Fecha: 17-Mar-2005

Al respecto, tanto el art


Al respecto, tanto el art. 253 inc. 3) del Pdto. Civ., como nutrida jurisprudencia emitida por este Tribunal, determinan que la valoración de la prueba es incensurable en casación, salvo que se evidencie la existencia de error de derecho o error de hecho, debiendo evidenciarse éste último por documentos o actos auténticos que consten en el expediente