Al respecto, tanto el art
Al respecto, tanto el art. 253 inc. 3) del Pdto. Civ., como nutrida jurisprudencia emitida por este Tribunal, determinan que la valoración de la prueba es incensurable en casación, salvo que se evidencie la existencia de error de derecho o error de hecho, debiendo evidenciarse éste último por documentos o actos auténticos que consten en el expediente
- AUTO SUPREMO: Nº 40 Sucre, 17 de marzo de 2005
- Pedro; Omar Félix y Giovana M. Rocha Ovando
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, en cumplimiento del Auto Supremo de fs
- En apelación deducida por el demandante, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior, mediante
- Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde a este Tribunal su análisis y
- Sobre el tema, en caso semejante, este Tribunal Supremo ha puntualizado que: "
- III.- En cuanto al recurso de casación en el fondo, se tiene lo siguiente
- 2) También denunció el recurrente la violación de los arts
- Al respecto, tanto el art
- En el caso presente, el recurrente a más de no haber fundamentado en que consistía
- IV
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
