Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto
Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por el actor, en el que denuncia: 1) En la forma que no se notificó con el auto de relación procesal al co-demandado Omar Félix Rocha Ovando, incurriendo en la causal de nulidad prevista por el art. 247 de la L.O.J. 2) En el fondo denunció: a) La aplicación errónea de los arts. 1286 y 1334 del Cód. Civ., porque se consideró indebidamente una certificación emitida por el órgano de planificación urbana y en forma contradictoria el acta de inspección judicial, refiriendo que todas las construcciones del inmueble son clandestinas; y b) La violación de los arts. 1330 del Cód. Civ. y 397 de su Pdto., al no haber existido un prudente criterio o sana crítica en la valoración de la prueba testifical, afirmando que el auto de vista es una mala copia de la sentencia
- AUTO SUPREMO: Nº 40 Sucre, 17 de marzo de 2005
- Pedro; Omar Félix y Giovana M. Rocha Ovando
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, en cumplimiento del Auto Supremo de fs
- En apelación deducida por el demandante, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior, mediante
- Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde a este Tribunal su análisis y
- Sobre el tema, en caso semejante, este Tribunal Supremo ha puntualizado que: "
- III.- En cuanto al recurso de casación en el fondo, se tiene lo siguiente
- 2) También denunció el recurrente la violación de los arts
- Al respecto, tanto el art
- En el caso presente, el recurrente a más de no haber fundamentado en que consistía
- IV
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
