Sobre el tema, en caso semejante, este Tribunal Supremo ha puntualizado que: "
Sobre el tema, en caso semejante, este Tribunal Supremo ha puntualizado que: "... el vicio o error en un acto procesal debe ser invocado por la parte a quien perjudica y le causa indefensión, si acaso no es subsanado. Esos vicios deben ser puestos de manifiesto en las instancias inferiores, precisamente por quien tiene legitimación para hacerlo. De lo contrario, es inatendible en casación, tal como establece el ordinal 3) del art. 258 antes indicado ..." (A. S. Nº 50, de 16 de marzo de 1999. Sala Civil I)
- AUTO SUPREMO: Nº 40 Sucre, 17 de marzo de 2005
- Pedro; Omar Félix y Giovana M. Rocha Ovando
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, en cumplimiento del Auto Supremo de fs
- En apelación deducida por el demandante, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior, mediante
- Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde a este Tribunal su análisis y
- Sobre el tema, en caso semejante, este Tribunal Supremo ha puntualizado que: "
- III.- En cuanto al recurso de casación en el fondo, se tiene lo siguiente
- 2) También denunció el recurrente la violación de los arts
- Al respecto, tanto el art
- En el caso presente, el recurrente a más de no haber fundamentado en que consistía
- IV
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
