Auto Supremo AS/0040/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0040/2005

Fecha: 17-Mar-2005

Sobre el tema, en caso semejante, este Tribunal Supremo ha puntualizado que: "


Sobre el tema, en caso semejante, este Tribunal Supremo ha puntualizado que: "... el vicio o error en un acto procesal debe ser invocado por la parte a quien perjudica y le causa indefensión, si acaso no es subsanado. Esos vicios deben ser puestos de manifiesto en las instancias inferiores, precisamente por quien tiene legitimación para hacerlo. De lo contrario, es inatendible en casación, tal como establece el ordinal 3) del art. 258 antes indicado ..." (A. S. Nº 50, de 16 de marzo de 1999. Sala Civil I)