Auto Supremo AS/0040/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0040/2005

Fecha: 17-Mar-2005

CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde a este Tribunal su análisis y


CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde a este Tribunal su análisis y resolución teniendo presente lo siguiente:

I.- La uniforme jurisprudencia emitida por este Tribunal, en aplicación de las normas previstas por el Cód. Pdto. Civ., ha establecido que el recurso de casación, constituye una demanda nueva de puro derecho, en la que el recurrente, debe cumplir con la carga procesal de citar en términos claros, concretos y precisos, la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en que consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, a fin de que dichos recursos merezcan consideración. En dicho recurso, no está permitido presentar nuevos documentos, ni alegar nuevas causas de nulidad, por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores, salvo los casos que interesen al orden público, a efecto de la nulidad de oficio, conforme establecen los incs. 2) y 3) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ.

II.- Analizando el recurso de casación en la forma, tenemos lo siguiente:

El recurrente pide la nulidad de oficio hasta que se efectúe la notificación con la apertura del plazo probatorio al demandado Omar Félix Rocha Ovando, amparando su pretensión en el art. 247 de la L.O.J.

En ese entendido se debe considerar que: a) Esa causal de nulidad no fue alegada oportunamente en las instancias anteriores; y b) Esa nulidad no corresponde reclamar al actor, pues, si bien se enmarca dentro de la especificidad que rigen las nulidades, a él no le causó indefensión ni perjuicio alguno, por ello, en cumplimiento de los principios de trascendencia y convalidación, no puede ser considerada por éste Tribunal