CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, en cumplimiento del Auto Supremo de fs
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 293-294, interpuesto por Agustín Gonzáles Ramírez, contra el auto de vista de fs. 290 y vta., pronunciado el 12 de septiembre de 2003, por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de pago de mejoras, seguido por el recurrente contra Esmeregilda Ovando vda. de Rocha, Esaut Pedro, Omar Félix y Giovanna Mirtha Rocha Ovando, la concesión del mismo mediante auto de fs. 296 vta., y todo lo demás que ver convino y se tuvo presente para resolución; y,
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, en cumplimiento del Auto Supremo de fs. 136 y vta., el Juez 7º de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia que cursa de fs. 269-270 y vta., por la que declaró improbadas la demanda principal y reconvencional, sin costas
- AUTO SUPREMO: Nº 40 Sucre, 17 de marzo de 2005
- Pedro; Omar Félix y Giovana M. Rocha Ovando
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, en cumplimiento del Auto Supremo de fs
- En apelación deducida por el demandante, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior, mediante
- Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde a este Tribunal su análisis y
- Sobre el tema, en caso semejante, este Tribunal Supremo ha puntualizado que: "
- III.- En cuanto al recurso de casación en el fondo, se tiene lo siguiente
- 2) También denunció el recurrente la violación de los arts
- Al respecto, tanto el art
- En el caso presente, el recurrente a más de no haber fundamentado en que consistía
- IV
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
