III.- En cuanto al recurso de casación en el fondo, se tiene lo siguiente
III.- En cuanto al recurso de casación en el fondo, se tiene lo siguiente:
1) El recurrente denunció la aplicación errónea de los arts. 1296 y 1334 del Cód. Civ., sin tomar en cuenta que nuestra legislación reconoce como causales de casación la violación, la interpretación errónea y la aplicación indebida de las leyes, figuras jurídicas que son diferentes; pues, la violación implica que se incurrió en una infracción directa de la ley por no haberse aplicado correctamente sus preceptos, es decir, es el error en que incurre el juzgador sobre la existencia y aplicación de una norma jurídica en un caso concreto; la interpretación errónea, consiste en el error en que incurre el juzgador sobre la ratio legis de una determinada ley; mientras que la aplicación indebida consiste en la infracción de la ley sustantiva por haberse aplicado sus preceptos a hechos no regulados por aquella
- AUTO SUPREMO: Nº 40 Sucre, 17 de marzo de 2005
- Pedro; Omar Félix y Giovana M. Rocha Ovando
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, en cumplimiento del Auto Supremo de fs
- En apelación deducida por el demandante, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior, mediante
- Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde a este Tribunal su análisis y
- Sobre el tema, en caso semejante, este Tribunal Supremo ha puntualizado que: "
- III.- En cuanto al recurso de casación en el fondo, se tiene lo siguiente
- 2) También denunció el recurrente la violación de los arts
- Al respecto, tanto el art
- En el caso presente, el recurrente a más de no haber fundamentado en que consistía
- IV
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
