Auto Supremo AS/0049/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0049/2005

Fecha: 24-Mar-2005

CONSIDERANDO: Después de una breve relación de antecedentes, la recurrente señala en su recurso de

SALA CIVIL PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 49 Sucre, 24 de Marzo de 2005

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre nulidad de venta

PARTES : Manuel Chávez Nina y otra c/ Alejandrina Alpire Nina y otra

MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros

 

VISTOS: El recurso de casación de fs. 69-71 presentado por Juana Mery Ortiz Romero contra el auto de vista de fs. 67 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz en fecha 19 de noviembre de 2003, en el proceso ordinario sobre nulidad de venta seguido por Manuel Chávez Nina y Soledad Palacios Coronado contra Alejandrina Alpire Nina y Juana Mery Ortiz Romero; los datos que arroja el proceso, y

CONSIDERANDO: El Juez 11° de Partido en lo Civil Comercial de Santa Cruz de la Sierra pronunció el auto de fs. 52 de fecha 21 de agosto de 2003, mediante el cual declara probada la excepción de impersonería del demandante, ordenando el archivo de obrados; resolución contra la que los nombrados demandantes Manuel Chávez Nina y Soledad Palacios Coronado recurrieron en apelación y radicada la causa en la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dictó el auto de vista de fs. 67 de fecha 19 de noviembre de 2003 por el que revoca el auto apelado y deliberando en el fondo declara improbada la excepción de impersonería del demandante, y dispone al mismo tiempo proseguir la causa hasta su conclusión. Contra este fallo del ad quem Juana Mery Ortiz Romero recurre de casación en el fondo.

CONSIDERANDO: Después de una breve relación de antecedentes, la recurrente señala en su recurso de casación en el fondo que la tradición del lote de los demandantes deriva de José López Pachuli y Francisco Rodríguez Flores, pero como no cuentan con "certificación de Derechos Reales, no tienen la fuerza probatoria ni la publicidad establecida en los arts. 1534 y 1538 del Código civil". Manifiesta que el lote de los demandantes estaría ubicado en El Palmar, zona La Colorada, Mz. 5, lote N° 3 de ese Cantón y Subalcaldía; en tanto que su inmueble está situado en el municipio de la Alcaldía de Santa Cruz, en la U.V. 109, Mza. 29, antes 57, por reestructuración del Plan Regulador, inscrito en el Registro de Derechos Reales, con certificado catastral, plano de suelo aprobado por la Oficina Técnica del Plan Regulador y que la tradición treintañal de su derecho sobre ése inmueble deriva de Andrés A. Cuellar S., Carlos E. López, Julio A. Gutierrez, Carlos Díaz Sosa, Wilde Miranda Saavedra y Alejandrina Alpire Nina