CONSIDERANDO: Examinado el auto de vista recurrido en relación con el recurso de casación en
CONSIDERANDO: Examinado el auto de vista recurrido en relación con el recurso de casación en el fondo, este Tribunal establece que el recurso de casación que motiva el presente Auto Supremo adolece de diversos defectos en su formulación. La recurrente evidencia en el memorial de fs. 69-71 imprecisión y confusión. Es cierto que señala la fecha de los autos -21 y 22 de agosto de 2003-; empero, entre tales defectos, se refiere a una tercería cuando a fs. 70 de su recurso, expresa: "El juez a quo que resuelve la tercería examina...", cuando en el proceso no existe tercería alguna. Luego, respecto al Juez de primera instancia, posiblemente confundiendo con otra causa o procedimiento, alude al Juez 11° de Partido en lo Civil de Santa Cruz, llamándolo insistentemente "juez sumariante", conforme se evidencia a fs. 71. Si se refiere a la presente acción, no toma en cuenta que se tramita como un proceso de conocimiento que el art. 316 del Adjetivo civil denomina "proceso ordinario", según las normas contenidas en el Tit. II del Libro Segundo del Adjetivo civil, y no un sumario, como confunde la recurrente. Por otra parte, tampoco señala la foja en que se halla el auto de vista recurrido, incumpliendo de este modo uno de los requisitos exigidos por el art. 258 del mismo cuerpo legal, como condición necesaria para la procedencia del recurso. Se trata, pues de diversos y ostensibles defectos que derivan en la improcedencia del recurso de casación, conforme previene el art. 272-2) del reiterado Adjetivo civil
- CONSIDERANDO: Después de una breve relación de antecedentes, la recurrente señala en su recurso de
- La recurrente resume los siguientes fundamentos de su excepción de impersonería de la parte demandante:
- El tribunal de alzada -dice la recurrente-, interpreta errónea e indebidamente la ley al sostener
- Reiteradamente la recurrente manifiesta que en este caso no se ha refutado ni por nosotros
- CONSIDERANDO: Examinado el auto de vista recurrido en relación con el recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 24 de Marzo de 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
