Reiteradamente la recurrente manifiesta que en este caso no se ha refutado ni por nosotros
Reiteradamente la recurrente manifiesta que en este caso no se ha refutado ni por nosotros ni por el juez sumariante la calidad de contratantes de la demandante en el documento de fs. 1. Los arts. 519 del Código civil y 67 del Código de procedimiento Civil, nada tienen que ver con la personería del demandado, puesto que el sumariante no disolvió el contrato, de lo que se trata es de la personería del demandado y no la disolución del contrato. En cuanto al art. 67 del Código de Procedimiento Civil, niega que en el presente caso exista litisconsorcio
- CONSIDERANDO: Después de una breve relación de antecedentes, la recurrente señala en su recurso de
- La recurrente resume los siguientes fundamentos de su excepción de impersonería de la parte demandante:
- El tribunal de alzada -dice la recurrente-, interpreta errónea e indebidamente la ley al sostener
- Reiteradamente la recurrente manifiesta que en este caso no se ha refutado ni por nosotros
- CONSIDERANDO: Examinado el auto de vista recurrido en relación con el recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 24 de Marzo de 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
