Auto Supremo AS/0049/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0049/2005

Fecha: 24-Mar-2005

Reiteradamente la recurrente manifiesta que en este caso no se ha refutado ni por nosotros


Reiteradamente la recurrente manifiesta que en este caso no se ha refutado ni por nosotros ni por el juez sumariante la calidad de contratantes de la demandante en el documento de fs. 1. Los arts. 519 del Código civil y 67 del Código de procedimiento Civil, nada tienen que ver con la personería del demandado, puesto que el sumariante no disolvió el contrato, de lo que se trata es de la personería del demandado y no la disolución del contrato. En cuanto al art. 67 del Código de Procedimiento Civil, niega que en el presente caso exista litisconsorcio