Auto Supremo AS/0049/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0049/2005

Fecha: 24-Mar-2005

POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad


Por otra parte, de acuerdo a los arts. 24 y 25 de la Ley Nº 1760, se deja presente que al haberse acogido la excepción de impersonería y ordenado el archivo de obrados no correspondía la apelación en efecto diferido, sino la apelación directa ante el superior en grado, tal como ocurrió en autos.

POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad que le reconocen los arts. 271-1) y 272-2) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 69-71, interpuesto por Juana Mery Ortiz Romero, contra el auto de vista de fs. 67; con costas. Se regula honorario de abogado en la suma de Bs. 500 que el Tribunal ad quem dispondrá sea cancelado