El tribunal de alzada -dice la recurrente-, interpreta errónea e indebidamente la ley al sostener
El tribunal de alzada -dice la recurrente-, interpreta errónea e indebidamente la ley al sostener contradictoriamente que el documento de fs. 1 es la base y objeto de la acción de nulidad, apoyándose en ello para afirmar el interés legítimo de los demandantes por ser partes contratantes de acuerdo al art. 519 del Código civil; pero no es así, pues "la base y objeto de la presente acción de nulidad, según se desprende de la demanda de fs. 13 y 14, es el documento de transferencia entre Alejandrina Alpire Nina y Juana Mery Ortiz Romero en el cual los demandantes no son contratantes"; ahí radica el error de la "Sala a quo" (error de la recurrente, debiera decir ad quem)
- CONSIDERANDO: Después de una breve relación de antecedentes, la recurrente señala en su recurso de
- La recurrente resume los siguientes fundamentos de su excepción de impersonería de la parte demandante:
- El tribunal de alzada -dice la recurrente-, interpreta errónea e indebidamente la ley al sostener
- Reiteradamente la recurrente manifiesta que en este caso no se ha refutado ni por nosotros
- CONSIDERANDO: Examinado el auto de vista recurrido en relación con el recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 24 de Marzo de 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
