Auto Supremo AS/0049/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0049/2005

Fecha: 24-Mar-2005

El tribunal de alzada -dice la recurrente-, interpreta errónea e indebidamente la ley al sostener


El tribunal de alzada -dice la recurrente-, interpreta errónea e indebidamente la ley al sostener contradictoriamente que el documento de fs. 1 es la base y objeto de la acción de nulidad, apoyándose en ello para afirmar el interés legítimo de los demandantes por ser partes contratantes de acuerdo al art. 519 del Código civil; pero no es así, pues "la base y objeto de la presente acción de nulidad, según se desprende de la demanda de fs. 13 y 14, es el documento de transferencia entre Alejandrina Alpire Nina y Juana Mery Ortiz Romero en el cual los demandantes no son contratantes"; ahí radica el error de la "Sala a quo" (error de la recurrente, debiera decir ad quem)