Auto Supremo AS/0049/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0049/2005

Fecha: 24-Mar-2005

La recurrente resume los siguientes fundamentos de su excepción de impersonería de la parte demandante:


La recurrente resume los siguientes fundamentos de su excepción de impersonería de la parte demandante: 1) Para ejercer y demandar un derecho se debe tener "titularidad" registrada en la Oficina de Registro de Derechos Reales, conforme al art. 1538 del Código civil. 2) No existe identidad de sujeto, según los documentos de tradición. En el caso presente el objeto es un lote en el cantón El Palmar, zona La Colorada, Lote N° 3, Mza. N° 5; en consecuencia, tampoco existe identidad del objeto, ya que el inmueble de su propiedad está en UV 106 del Registro de Propiedad Andrés Ibáñez. "La capacidad de hecho corresponde a la capacidad procesal; la capacidad procesal está sustentada en la del poder de actuación o de ejercicio". Para demandar la nulidad, el art. 551 del Código civil exige un "interés legítimo", conforme sustenta el a quo