La recurrente resume los siguientes fundamentos de su excepción de impersonería de la parte demandante:
La recurrente resume los siguientes fundamentos de su excepción de impersonería de la parte demandante: 1) Para ejercer y demandar un derecho se debe tener "titularidad" registrada en la Oficina de Registro de Derechos Reales, conforme al art. 1538 del Código civil. 2) No existe identidad de sujeto, según los documentos de tradición. En el caso presente el objeto es un lote en el cantón El Palmar, zona La Colorada, Lote N° 3, Mza. N° 5; en consecuencia, tampoco existe identidad del objeto, ya que el inmueble de su propiedad está en UV 106 del Registro de Propiedad Andrés Ibáñez. "La capacidad de hecho corresponde a la capacidad procesal; la capacidad procesal está sustentada en la del poder de actuación o de ejercicio". Para demandar la nulidad, el art. 551 del Código civil exige un "interés legítimo", conforme sustenta el a quo
- CONSIDERANDO: Después de una breve relación de antecedentes, la recurrente señala en su recurso de
- La recurrente resume los siguientes fundamentos de su excepción de impersonería de la parte demandante:
- El tribunal de alzada -dice la recurrente-, interpreta errónea e indebidamente la ley al sostener
- Reiteradamente la recurrente manifiesta que en este caso no se ha refutado ni por nosotros
- CONSIDERANDO: Examinado el auto de vista recurrido en relación con el recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 24 de Marzo de 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
