1. Recurso de casación en la forma
Esta resolución, motivó que tanto los demandantes como los demandados apelantes interpongan el recurso de casación, conforme se detalla a continuación:
El representante legal de Warrant Mercantil S.A. a fs. 1415-1421, interpone recurso de casación tanto en la forma como en el fondo aduciendo lo siguiente:
1. Recurso de casación en la forma:
Señala que se ha vulnerado lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), por cuanto de antecedentes se establece que no se produjo el sorteo de la causa entre los diversos juzgados de materia civil de la Corte Superior a tiempo de presentar la demanda, tampoco consta la intervención del Vocal semanero en dicho acto, evidenciándose simplemente la presencia de dos cargos (fs. 157 vta.) que dan cuenta de la presentación de la demanda al Secretario de Cámara y la recepción del Auxiliar del Juzgado quinto en materia civil. Esta omisión da lugar al pronunciamiento por la nulidad de oficio conforme establece el artículo 252 del CPC, así como a lo previsto por el artículo 123 de la LOJ. Asimismo señala la vulneración del artículo 232 del CPC, toda vez que el A quo al momento de resolver la excepción de impersoneria del demandante, incorporó de manera ultrapetita a terceros ajenos a la demanda modificando la misma fuera del término previsto por ley y sin considerar que la demanda había sido contestada. En mérito a estos hechos solicitó la anulación del proceso
- AUTO SUPREMO: Nº 55 Sucre, 24 de marzo de 2.005
- DISTRITO: Santa Cruz RECURSO: Ordinario - Pago de Daños y Perjuicios
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- 1. Recurso de casación en la forma
- Señala que el Auto de Vista 107/2004 de 6 de marzo de 2004, vulnera el
- Por su parte, los demandantes interpusieron el recurso de casación en el fondo como se
- 2) En lo que respecta a los argumentos del recurso de casación interpuesto por Soraida
- Sobre el recurso de casación en la forma presentada por la entidad demandada
- Respecto de la violación de la norma prevista por el artículo 332 del CPC, cabe
- En lo que respecta a los recursos de casación en el fondo presentado por ambas
- En definitiva, no se ha demostrado ninguna infracción de las normas procesales acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
